Evaluación del capítulo oftalmológico del baremo previsional: análisis a partir de una serie de casos y nueva propuesta

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Instituto Universitario de Ciencias de la Salud – Fundación Barceló

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Argentina cuenta con un antiguo y complejo sistema de seguridad social, con alta fragmentación y convivencia de múltiples regímenes. Las personas con incapacidad laboral pueden acceder a jubilaciones anticipadas (régimen contributivo) o pensiones no contributivas. Desde 1998 el sistema previsional cuenta con una metodología para evaluar el porcentaje de la incapacidad laboral (Baremo previsional). Recientemente, se modificó la metodología para evaluar la incapacidad laboral de las personas que busquen acceder a las pensiones no contributivas, tomando elementos del Baremo Previsional. Parece ser un momento propicio para revisar esta metodología. Este trabajo propone realizar un análisis crítico del Baremo Previsional, en especial del capítulo oftalmológico, y proponer una nueva metodología para la evaluación de la capacidad laboral. Para alcanzar estos objetivos, se realizó un análisis de 13 casos de expedientes que solicitaron el retiro definitivo en las Comisiones Médicas de la Secretaría de Riesgos del Trabajo entre enero y junio de 2024. Los casos fueron seleccionados de manera intencional, se trata de casos con afecciones oculares controversiales, es decir donde la incapacidad laboral no es evidente o el Baremo actual arroja evaluaciones que no se corresponden con una evaluación integral. Se identificaron una serie de limitaciones en el Baremo previsional vigente: metodología de evaluación cuantitativa, por adición de patologías, sin evaluación de la capacidad integral; evaluación de la agudeza visual unilateral, que sobreestima la baja visión de alguno de los ojos; subestimación de la afección de la función del campo visual periférico, solo considera el campo visual central; no jerarquiza las afecciones del campo visual central e inferior; pondera la causa de la patología, por ejemplo, cuando se contempla como secularidad de diabetes o accidente cerebro vasculares; subestima la condiciones de monocularidad cuando suceden antes de los 45 años; no considera las tareas que desempeña la persona en su profesión u oficio.
Fil: Barnes, Lucas Ariel. Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló; Argentina.

Keywords

MEDICINA LEGAL, OFTALMOLOGIA, DISCAPACIDAD, LEGISLACION LABORAL

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